El en el Congreso de la República ya marcha el proyecto de reforma tributaria, aunque lleva por nombre Ley de Solidaridad Sostenible. El Gobierno busca conseguir 15,2 billones de pesos, pero no se grava la población vulnerable ni la clase media.

Tras la fallida reforma estructural que inicialmente presentó el anterior ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, el gobierno llevó al Congreso de la República una iniciativa menos ambiciosa, basada en aplazamiento de los beneficios tributarios empresariales creados en 2018 y en el recorte de gastos.

El articulado fue socializado con gremios, empresarios y dirigentes políticos para agilizar el trámite, aunque bien conocida es la historia: una cosa es la que se presenta a Cámara y Senado y otra es la que sale al final de los debates.

De hecho ya hay más de 39 proposiciones, entre ellas el establecimiento de una tarifa de renta diferencial para las pequeñas y medianas empresas (Mipymes) y más exenciones para generación de empleo, algo de descuadraría las cuentas oficiales que buscan reducir el déficit fiscal y enfrentar la deuda externa que ya bordea los 160.000 millones de dólares.

Apoyo a la reactivación

Según el ministro de Hacienda, Manuel José Restrepo, el proyecto busca adoptar un conjunto de medidas de política fiscal que operen en forma articulada en materia de gasto, austeridad y eficiencia del Estado, lucha contra la evasión, ingreso y sostenibilidad fiscal, orientadas a dar continuidad y fortalecer el gasto social, así como a contribuir a la reactivación económica.

También, señala el funcionario, se pretende facilitar la generación de empleo, logar la estabilidad fiscal del país, con el propósito de proteger a la población más vulnerable contra el aumento de la pobreza, preservar el tejido empresarial y afianzar la credibilidad en las finanzas públicas.

La importancia del tema para el sector empresarial, la Revista Acovedi presenta un resumen de los principales puntos del proyecto, que será el tema central del Congreso en la actual legislatura.

Renta para personas naturales

Se apela a la solidaridad del tejido empresarial a través del desmonte del proceso de reducción de la tarifa general que había empezado en el año gravable 2019.

Actualmente se contempla una tarifa del 30% para los años 2022 y siguientes. El proyecto propone el establecimiento de una tarifa permanente de renta que subiría en el 35% a partir del año gravable 2022.

Sobretasa transitoria al sector financiero

Se incluye una sobretasa o gravamen adicional que se aplicaría solamente a las entidades financieras por los años 2022 al 2025, así: periodo gravable 2022-2025 impuesto del 35% más sobretasa del 3% para un total del 38%.

Este cobro adicional que pretende fortalecer los ingresos tributarios y apoyar los programas sociales solo aplicaría a las rentas gravables iguales o superiores a 120.000 UVT ($4.356.960.000 según el valor de la UVT del año 2021).

Cuotas

La sobretasa se recaudaría a través de un anticipo del 100%, calculado sobre la base gravable del impuesto de renta que liquidare el contribuyente para el año gravable anterior. Además, la sobretasa sería pagada en dos cuotas iguales según los plazos que se fijen posteriormente en el calendario tributario correspondiente.


Descuento de ICA

Se propone desmontar la ampliación del descuento tributario por pago de ICA del 50 % al 100 % en el impuesto de renta, prevista a partir de la vigencia 2022 de acuerdo con lo indicado en el artículo 115 del Estatuto Tributario –ET–.

Lo anterior, con la finalidad de fortalecer los ingresos tributarios y tener un equilibrio más eficiente entre los impuestos territoriales y nacionales.

1,9 billones anuales sería el ahorro por plan de austeridad y gasto público

Determinación del valor comercial de bienes inmuebles

Se busca eliminar la práctica del subregistro o subvaloración en la venta de inmuebles. Así, se mantiene la propuesta que estaba en el proyecto inicial que obligaría a los notarios a informar a la Dian cuando el valor de un inmueble difiriere notoriamente del sistema de georreferenciación establecido por la Dian para determinar el valor comercial de dichos activos en relación con los presupuestos señalados en el artículo 90 del ET.

Si el notario no lo informa, lo hace de forma errónea o extemporánea, estaría sujeto a la sanción establecida en el artículo 651 del ET.


Facultad para facturar el impuesto de renta

El proyecto de ley también busca garantizar que la Dian pueda facturar el impuesto de renta a los contribuyentes con base en la información de la factura electrónica y de la exógena tributaria.

Esta iniciativa viene acompañada de la facultad de la Dian para inscribir de oficio en el RUT a cualquier persona natural que sea sujeta de obligaciones administradas por dicha entidad. Es importante recordar que actualmente está en marcha un piloto de esta propuesta a través de las declaraciones sugeridas de renta para personas naturales y de IVA.


Impuesto de normalización tributaria

Con el ánimo de incentivar a los contribuyentes para que declaren y formalicen activos omitidos y/o pasivos inexistentes, el proyecto de ley Inversión Social propone un impuesto transitorio de normalización tributaria que se causa por la posesión de dicho tipo de activos o pasivos al 1 de enero del año 2022.

La tarifa del impuesto sería del 17%, 2 puntos porcentuales más alta que la aplicable en la vigencia 2020. Además, cuando los contribuyentes repatríen efectivamente los recursos omitidos del exterior y los inviertan con vocación de permanencia en el país, podrían tomar como base gravable solo el 50 % de dichos recursos omitidos.

La fórmula

El impuesto complementario de normalización estaría sujeto a un anticipo del 50% de su valor, que se pagaría en el año 2021 y sería calculado sobre la base gravable estimada de los activos omitidos o pasivos inexistentes del contribuyente al momento de la entrada en vigor del actual proyecto de ley.

60% de los recursos será aportado por parte de los empresarios

Inversiones de capital en el exterior de portafolio

Se propone la reducción de la tarifa de retención en la fuente del 5% al 0% a partir de enero 1 de 2022 para las utilidades que generen valores de renta fija pública o privada, derivados financieros con subyacente en valores de renta fija.


Programa Ingreso Solidario

El proyecto de ley contempla disposiciones orientadas a reforzar la reducción de la pobreza lograda por las transferencias monetarias, y en particular por parte del Programa Ingreso Solidario para 2021 y 2022.

En primer lugar, se propone extender el esquema actual del Programa Ingreso Solidario hasta junio de 2022, que considera una fase de transición y que se terminará de ejecutar en dos fases:

Propuesta

La propuesta contempla que en diciembre de 2021 los hogares beneficiarios del actual esquema reciban un pago equivalente a tres veces el monto mensual usualmente girado ($480.000). Lo anterior, considerando que en diciembre los hogares suelen tener gastos más altos que en el resto del año.

En segundo lugar, se propone rediseñar el esquema de este programa para la vigencia de julio a diciembre de 2022. La transferencia que otorgaría el rediseño del Programa Ingreso Solidario para los hogares en condición de pobreza extrema y pobreza moderada variaría en función de la situación socioeconómica de los hogares y de la cantidad de personas que conformaren el hogar.

6.7 billones generará el aumento de la tasa de renta corporativa

Funcionamiento

El rediseño del programa llevaría a que la transferencia que recibieren los hogares en condición de pobreza extrema fuere mayor a la que recibieren los hogares clasificados en pobreza moderada, así:

Medidas para fomentar la generación de empleo. Implementar un esquema de incentivos para la contratación de jóvenes entre 18 y 28 años, que sean trabajadores formales adicionales a la nómina de marzo de 2021 y que devenguen por lo menos 1 salario mínimo mensual legal vigente.

El incentivo sería otorgado mediante un aporte estatal equivalente al 25% de 1 smmlv. Este incentivo sería recibido directamente por los empleadores.

Los beneficiados

-Para todas aquellas personas que no se encuentren en el rango de edad anterior, que sean trabajadores adicionales a la nómina de marzo de 2021 y que devenguen entre 1 y 3 smmlv, se propone un esquema en el que se otorgue un aporte estatal del 10% de 1 salario mínimo.


Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–

Se propone la ampliación del programa entre julio y diciembre de 2021, manteniendo el beneficio diferencial por género y focalizándolo en las micro y pequeñas empresas, pues estas son las que más necesitan el apoyo al haberse visto más afectadas a causa de la pandemia del COVID-19.

Personas naturales

También se permitiría el acceso a las personas naturales empleadoras que tengan dos o más trabajadores. Así, para ser beneficiarios de esta extensión del Paef tendrían que acreditar un máximo de 50 empleados en marzo de 2021, siendo esta la fecha de verificación.

Si los empleadores que tuvieren menos de 50 trabajadores a la fecha de verificación expanden su nómina por encima de este número durante la vigencia del programa, podrían continuar recibiendo el beneficio correspondiente hasta por 50 trabajadores.

Días sin IVA

Actualmente, la vigencia de los 3 días sin IVA estaba limitada hasta el 30 de julio de 2021, pues así lo indicó el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019. Por ello, con el objetivo de estimular la actividad comercial y reactivar la economía, el proyecto de ley en cuestión propone establecer una exención en el IVA hasta de 3 días al año para algunos bienes.

Presencial y virtual

Los consumidores adquirientes de los bienes objeto de este beneficio podrían hacer las compras de forma presencial o virtual, exigirían factura por su compra y tendrían que efectuar el pago usando tarjetas de débito, de crédito u otros mecanismos electrónicos, lo cual permitiría facilitar las facultades de fiscalización de la Dian.

Bienes a los que aplicaría el beneficio

  1.  Vestuario: cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT, sin incluir el IVA.
  2.  Complementos del vestuario: cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT, sin incluir el IVA.
  3.  Electrodomésticos: cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT, sin incluir el IVA.
  4.  Elementos deportivos: cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT, sin incluir el IVA.
  5.  Juguetes y juegos: cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 10 UVT, sin incluir el IVA.
  6.  Útiles escolares: cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 5 UVT, sin incluir el IVA.
  7.  Bienes e insumos para el sector agropecuario: cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT, sin incluir el IVA.

Sin devolución

Además, es importante precisar que, al igual que en la versión pasada de la iniciativa, la enajenación de los productos cubiertos con esta exención no daría derecho a devolución o compensación. Los saldos a favor solo podrían imputarse en la declaración de IVA del período siguiente.


Fuentes: Ministerio de Hacienda/ Actualícese: Investigación contable y tributaria en profundidad.