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En Colombia, la asociación Colombiana de Venta Directa adoptó su Código de Ética desde 1996, como una medida de regulación que contiene normas de conducta ética para las compañías de venta directa que hacen parte de nuestra asociación.
Cada uno de los miembros de la Asociación se comprometen a cumplir este código como condición de admisión y de permanencia como miembro de ACOVEDI.
Nuestro Código de Ética contiene un glosario de términos usados en el negocio, y regula entre otros las conductas generales de las compañías de venta directa, incluyendo los actos se consideran como actos de abuso de posición dominante, las conductas competencia desleal, los actos y/o acuerdos que están permitidos, los actos contrarios a la libre competencia y los que deben adoptar las empresas frente a los consumidores y a los vendedores directos.
El Código de Ética es uno de los instrumentos fundamentales más importante que tienen las asociaciones de Venta Directa en el Mundo.
El Código tiende a la promoción de una competencia leal en el marco del libre mercado, el mejoramiento de la imagen de la Venta Directa, y la representación ética de la industria de la Venta Directa como oportunidad de ganancia. Existe un Código Mundial y los diferentes códigos de cada país que se ajustan y adaptan a las legislaciones respectivas.
El Código de Ética tiene un Administrador, a quien la Junta Directiva le delegó las funciones de administrarlo y de ser el vigilante principal de su cumplimiento.
Dicho Administrador es actualmente el Dr. GERMÁN MEJÍA, quien es un abogado independiente que no tiene relación comercial con los miembros de la Asociación.
Si tiene alguna QUEJA en contra de alguna de las empresas de Venta Directa afiliadas a ACOVEDI, por alguna práctica que usted considere en contra de la ética o ilegal y que pueda encuadrarse como una posible violación de nuestro Código de Ética, deberá seguir el procedimiento que se establece a continuación:
Trate de resolver su queja directamente con la Compañía implicada. Comuníquese con la línea de atención al cliente y exponga su caso. Si no es posible resolverlo a través de ese medio, presente una queja formal y por escrito, que debe contener al menos lo siguiente:
Si después de contactar a la empresa implicada no se siente satisfecho con la respuesta dada por la misma, contacte a nuestro Administrador del Código de Ética, a través de ACOVEDI, con una queja que nuevamente deberá presentarse por escrito con los mismos requisitos establecidos en el numeral 1 de este procedimiento.
ACOVEDI trasladará su queja a nuestro Administrador del Código, quien practicará las pruebas que considere necesarias. Terminada esta Etapa probatoria, el Administrador del Código de Ética emitirá un concepto con unas recomendaciones a la Junta Directiva de Acovedi.
La Junta Directiva de Acovedi, analizará el caso y el concepto del Administrador del Código, y emitirá un fallo, que será notificado a las partes y que deberá ser cumplido por las mismas.